lunes, 28 de noviembre de 2011

1.2. Consideración inhtitucionah

Dehde’l punto de bista legah e inhtitucionah, el idioma’andaluh es definío como "Modalidah lingüíhtica’ndaluza", en loh términoh en que se’xpresa en el apartao anterioh, por el Ehtatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 y por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, careciendo de órgano lingüíhtico oficiah o academia que lo regule dehde la Junta de Andalucía.

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